lunes, 10 de septiembre de 2012

LA REAL PROVISIÓN DEL 12 DE SEPTIEMBRE

La real Provisión expedida en Valladolid el 12 de septiembre de 1537, habla arbitrado un procedimiento en verdad inusitado en el imperio español para cubrir las vacancias que se produjeran en el mando superior del Paraguay y Río de la Plata. En efecto, en caso de no haber dejado Don Pedro de Mendoza sustituto legal, o habiendo fallecido éste sin haberlo hecho a su vez, se autorizaba a los conquistadores presentes en el territorio a elegirlo en tanto la corona proveyera lo más conveniente.
Dicha disposición conservó innegablemente la fuerza legal mientras rigieron en el Paraguay y Río de la Plata las capitulaciones de Don Pedro da Mendoza, Mas en lo referente al periodo posterior a la sustitución de éstas por otras, concedida a Don Juan Ortiz de Zárate, el problema de la vigencia de la citada norma excepcional se presta a discusión. Si queremos fijar su caducidad en una fecha determinada, podemos tomar para el efecto el 11 de diciembre de 1568, cuando Felipe de Cáceres, en nombre de Ortiz de Zárate,.recibe el gobierno de manos de Juan de Ortega que lo había ejercido hasta entonces como teniente del gobernador Francisco Ortiz de Vergara, elegido ésta precisamente por aplicación de la Cédula de 1537 que estamos comentando.
Conviene anotar que la corona, en l560 y para Venezuela, había dispuesto un sistema de sustitución de Gobernador que adquiriría vigencia general-al ser recogido en la Ley XII, del Título III, del Libro V de la Recopilación de. 1680, que dice: “Declaramos y mandamos que si fallecieren los Gobernadores durante el tiempo de su oficio, gobiernen los Tenientes que hubieren nombrado, y por ausencia o falta de los Tenientes, los Alcaldes. Ordinarios; entretanto que Nos, o los Virreyes o personas que tuvieren facultad provean quien sirva, y si no hubiere Alcaldes Ordinarios, los elija el Cabildo para el efecto referido”

La Real Provisión de 1537 se aplicó todavía a fines del siglo XVI y dio lugar al gobierno de Hernandarias de Saavedra de 1598, en la convicción de que se procedía dentro de lo dispuesto por la legislación vigente. Más, cuando a partir de 1621 se invoca dicha disposición, cosa que ocurre solamente dos veces en todo un siglo, ello se hace de manen claramente revolucionaria, como un recurso para explicar o justificar hechos que- salen de la rutina política colonial.

Opinión Personal
Los acontecimientos de 1649 revisten sumo interés dentro del proceso comunero del Paraguay, por dos motivos de importancia por el uso revolucionario que se ha de la Real Provisión del 12 de septiembre de 1537 y por la resistencia armada que se ha puesto al poder virreinal. Es el más definidamente subversivo de los movimientos del siglo XVII.

No hay comentarios:

Publicar un comentario